Post by GHG(ElTroll)No es obligatorio, un quad con matricula roja se considera vehiculo
agricola(osease, un trator!!!) y como tal, ni necesita casco ni puede
circular por autovia y paga muy poco de seguro.
En el caso de q lleven matricula normal, se considera un carromato, ya puede
circular por mas sitios, paga mas seguro, pero sigue sin necesitar casco.
Pues va a ser que no:
De la revista de la DGT:
Legislación vigente:
- Documentación: para conducir un quad no hace falta un permiso especial, sólo estar en posesión de los permisos A ó B.
Es necesario llevar con el vehículo , su ficha técnica, permiso de circulación, recibo del seguro y certificado de la
ITV (para aquellos vehículos de más de 4 años)
- Uso del casco: desde enero del 2004, resulta obligatorio el uso del casco en quads y ATVs. Hasta esa fecha, su uso era
recomendable pero no obligatorio. Este dato queda plasmado en el B.O.E. del 23 de diciembre del 2003: "Los conductores y
pasajeros de motocicletas o motocicletas con sidecar, de vehículos de tres ruedas y cuadriciclos y de ciclomotores
deberán utilizar adecuadamente cascos de protección homologados o certificados según legislación vigente, cuando
circulen tanto en vías urbanas como interurbanas".
- Pirulo luminoso: el famoso pirulo o luz giratoria que han de llevar los vehículos especiales, tampoco puede ser
considerado como obligatorio en los quads/ATV, de acuerdo con lo establecido en el articulo 71, punto 2, del Reglamento
General de Circulación.
- Circular con dos pasajeros: casi todos los quads/ATV matriculados como VE, después de junio del 2000, tienen reflejada
en la Ficha Tecnica y en el Permiso de Circulación, una sola plaza, por lo que legalmente sólo puede ir el conductor del
vehículo. Si monta más de una persona, en caso de accidente, el seguro no cubre a la persona que vaya como acompañante.
- Disco de limitación de velocidad: todos los vehículos especiales tienen obligación de llevar la placa redonda de
limitación de velocidad, denominada V-4, según anexo XI del Reglamento General de Vehículos.
- Velocidad: la velocidad máxima legalmente permitida, para los vehículos a motor, es de 35 km/h por pistas y caminos.
Los quads o ATVŽs, por carretera pueden circular a un máximo de 45 km/h.
Ale, ya puedes llamarle "mas chulo que un ocho" con tranquilidad.
Si le cae una multa que no diga que no era por no lo sabia. :-P
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VŽsss
"Mas de dos ruedas en un vehículo es redundancia" ;-)
Kasio - EChM#5738 - Sector Tintorro.